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El feminicidio sanciona a hombres y a mujeres

Por: Juano Jurado *

Fecha de publicación: 02/05/2026

Hace algunas semanas en México fue asesinada la ex reina de belleza de Baja California Carolina Flores. La noticia fue conocida ampliamente gracias a la publicación en redes sociales de un video de la cámara de seguridad donde ocurrieron los hechos, en el que aparentemente se puede identificar que la posible responsable de la comisión del crimen fue su propia suegra Erika Guadalupe Herrera de 63 años.

Las investigaciones de la Fiscalía General de Ciudad de México establecieron que el delito fue cometido el pasado miércoles 15 de abril de 2026 en un departamento de la calle Edgar Allan Poe, colonia Polanco III Sección, en la alcaldía Miguel Hidalgo. Adicionalmente, la investigación señala que la hora exacta del crimen fue a las 11:23 horas, cuando la joven sostenía una conversación con la madre de su pareja sentimental, quien le propinó al menos siete disparos con un arma de fuego.

La pareja sentimental de la víctima se encontraba presente dentro del recinto al momento de los hechos, sin embargo, apenas un día después puso en conocimiento a los familiares de la exreina y a las autoridades. Este comportamiento del hombre ha generado múltiples reacciones frente a la realidad de los hechos, llevando a generar cuestionamientos como:

¿La señora Erika Guadalupe Herrera actuó individualmente?
¿Existía un plan criminal entre madre e hijo?
¿Fue la pareja sentimental quien organizó la comisión del delito?
¿Las mujeres pueden cometer feminicidios?

Al respecto podríamos decir que, inicialmente según los videos, aparentemente la decisión de cometer el asesinato fue totalmente autónoma e individual en cabeza de la señora Erika, sin embargo, los hallazgos sobre las reacciones de su hijo en cuanto a la calma en su manifestación de asombro y la tardanza en dar avisos a las autoridades podrían llevar a inferir el posible conocimiento de los planes criminales por parte de la pareja de la víctima.

A lo anterior se suma el hecho de que tanto Carolina como Erika, ya habían sostenido múltiples problemas familiares, debido a los celos permanentes de la segunda, pues consideraba que la exreina le estaba arrebatando a su hijo y a su nieto. Este sentimiento de control y temor por la posible pérdida de sus seres queridos en medio de un proceso normal de constitución de un nuevo núcleo familiar, serían los principales móviles del delito.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el comportamiento del marido de la víctima es reprochable, lo que podría generar hipótesis de investigación sobre posible coautoría o coparticipación sobre la ocurrencia del crimen.

En primer lugar, podría hablarse de una posible coautoría, donde tanto madre como hijo conocían el hecho delictivo, decidieron realizarlo, se distribuyeron funciones en la comisión del mismo y consumaron la conducta.

En segundo lugar, pudo existir una autoría mediata, donde uno de los dos, madre o hijo, hubieran podido generar una insuperable coacción ajena sobre el otro, debido a los múltiples problemas familiares, discusiones sobre celos, reclamos sobre el rol de la señora Erika en la familia y la posible decisión de eliminar totalmente a la exreina del núcleo familiar.

En tercer lugar, y como hipótesis más probable, se puede tratar de un delito autónomo cometido por la suegra sobre su nuera, donde el hijo solo actúa afectado por el shock del momento, encubriendo temporalmente el hecho, ya sea por protección a su madre o por falta de herramientas para afrontar la situación traumática en la que se convierte ver morir a su esposa, en manos de su propia madre y en presencia de un menor casi recién nacido.

Finalmente, frente a la posibilidad de que una mujer sea investigada por feminicidio, debemos recordar que la doctrina internacional sobre violencia de género, aunque principalmente señala a los hombres como perpetradores de conductas punibles contra la mujer por violencia física, psicológica, económica o misoginia. No es excluyente al establecer que entre mujeres también puede existir comportamiento de violencia y sentimientos misóginos, acompañados de expresiones de violencia construidas dentro de entornos machistas, donde se materializan los celos, el control y el aprovechamiento de roles familiares y sociales.

Conforme a lo anterior, el artículo 148 bis del Código Penal para la Ciudad de México indica que: el feminicidio es cometido por aquel que por razones de género prive de la vida a una mujer, estableciendo una sanción que puede oscilar entre los 35 a los 70 años de prisión. Además, justo durante el mes de abril, después de conocerse el asesinato de Carolina se conoció la aprobación, en el Congreso de la Ciudad de México, de la llamada Ley Monzón que quita la patria potestad a padres (padre y madre) que cometan feminicidio.

Por otra parte, en Colombia el feminicidio señala que: Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género… incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

Teniendo en cuenta lo anterior, ni en México ni en Colombia las mujeres están excluidas de responsabilidad penal frente a la posible comisión del delito de feminicidio.

* Músico, columnista, escritor, abogado, empresario y docente universitario Universidad de Manizales. Especialista en investigación criminal, magíster en derecho y doctor en Literatura.

Foto tomada de Internet