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Responsabilidad penal de los pequeños victimarios

Por: Juano Jurado *

Fecha de publicación: 10/06/2025

Desde el pasado 07 de junio, cuando se presentó el lamentable atentado contra el precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, se ha venido discutiendo, en diferentes escenarios, sobre la responsabilidad penal que deberían afrontar los implicados de este hecho. Sin embargo, el panorama se tornó más complejo cuando el presunto responsable resultó ser un menor de edad, de tan solo 14 años.

En Colombia, la norma que regula la responsabilidad penal para adolescentes (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA), es sustancialmente diferente a la que regula la responsabilidad penal de los adultos. Diferencias en los fines que persigue cada sistema procesal, en las edades de los sujetos a quienes se les aplica las normas, el quantum de las sanciones, incluso, las partes e intervinientes en cada proceso. En este sistema, tanto las medidas como el proceso tienen carácter pedagógico, específico y diferenciado del sistema de adultos conforme a la protección integral, y debe garantizarse la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

Frente a la especificidad del SRPA, han comenzado a surgir comentarios respecto a la permisibilidad de la justicia, y a la necesidad de revisar los límites de las edades para que un adolescente responda penalmente como adulto, en particular, cuando cometan conductas de relevante afectación a la sociedad como: hurtos, homicidios, secuestros, extorsiones, entre otras.

Por otro lado, los más autocríticos de nuestra sociedad, consideramos que, aunque es cierto que en un país como Colombia, donde el constante conflicto interno ha llevado a que los niños, niñas y adolescentes, cada vez con más frecuencia incursionen en el mundo delictivo; también debe tenerse en cuenta el abandono estatal, la poca inversión en las primeras infancias y la pasividad del gobierno que permite a los padres y madres el abandono de los hijos. Y cuando hablamos de abandono, no es el que se imagina la mayoría, el que consiste en dejar a un niño en la calle, no y no.

Estamos haciendo referencia al abandono difícil de identificar, donde aparentemente el niño, niña o adolescente pertenece a un círculo familiar estable, pero, internamente, se presentan problemas como: violencia intrafamiliar, inseguridad alimentaria, drogadicción, abuso sexual, explotación infantil y el ausentismo paterno y materno. Sin embargo, ante las autoridades, se identifican como entornos familiares seguros solo por no mostrar un quebrantamiento o desmoronamiento de la estructura familiar base.

Los retos que se vienen son interesantes, porque por un lado se debe atender la necesidad de justicia por el atentado contra el candidato Miguel Uribe, es decir, la justicia que exigen las víctimas. Por otro lado, debe ponerse a prueba la balanza de la justicia para sancionar adecuadamente a los responsables del delito, y más aún, cuando el autor directo identificado hasta ahora es solo un adolescente.

¿Pero no era un adolescente para matar?, eso lo determinarán las autoridades, cuando indaguen en contexto social y familiar del adolescente, y aquí no se trata de minimizar el daño o de promover la impunidad. Lo que se quiere es poner de presente todo lo que debe comprenderse alrededor de un hecho tan complejo como el que estamos viviendo, donde la gravedad la reviste la personalidad de la víctima, pero también, las condiciones especiales del victimario. Por ejemplo, debemos esperar quién está detrás de la planeación de atentado, obviamente no fue el muchacho de 14 años; pues el adolescente termina siendo el último eslabón de la cadena, quien pudo actuar motivado por dinero, por lujo, por necesidad, por constreñimiento, entre tantas muchas motivaciones.

Pero la búsqueda de la verdad nos debe llevar a indagar más allá, ¿Quiénes son los que insisten en utilizar a nuestros niños, niñas y adolescentes para cometer delitos? Ellos son los verdaderos responsables de sumergir a nuestros pequeños en un conflicto y en unas dinámicas de violencia que no deberían estar afrontando.

Entrando ya un poco al tema netamente jurídico, muchos esperan que sea el mismo adolescente el que colabore con la justicia, y esperamos que así sea, pues ello lo haría acreedor a la aplicación del principio de oportunidad. En este sistema de justicia juvenil, el principio de oportunidad permite a la Fiscalía General de la Nación, interrumpir, suspender el ejercicio de la acción penal y renunciar a la persecución penal, es principio rector de aplicación preferente, el cual se ejecuta con una visión pedagógica y formativa que le permite al adolescente o joven tomar conciencia de las consecuencias de la actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.

Finalmente, las sanciones que puede imponer el juez penal para adolescentes o el juez promiscuo de familia son: amonestación, imposición de regla de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida o vigilada, internación en medio semicerrado y privación de libertad; todas estas sanciones  tienen finalidad  protectora, educativa y restaurativa que le permiten al adolescente reorientar su comportamiento para que cuando egrese del SRPA pueda asumir una función constructiva para la comunidad.

Junio 2025.

* Músico, columnista, escritor, abogado, empresario y docente universitario. Especialista en investigación criminal, magíster en derecho y doctor en Literatura.